Fondo de Protección al Ahorro
De conformidad con artículo 105 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, hacemos de su conocimiento lo siguiente:
El Fondo de Protección tiene como fin primordial procurar cubrir los depósitos de cada ahorrador: dinero a la vista, ahorro, a plazos retirables en días preestablecidos y con previo aviso, en los términos establecidos por el artículo 112 de la misma Ley.
El Fondo de Protección al Ahorro garantiza el pago, equivalente en Moneda Nacional Mexicana, de hasta 25,000 unidades de inversión (UDI) por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones garantizadas a favor del ahorrador y a cargo de una misma Sociedad Financiera Popular, en caso de que ésta declare su disolución, liquidación o se decrete su curso mercantil.